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Infórmate es una sección creada con el fin de mantener actualizados a nuestros clientes en cuanto a información y datos de sumo interés para los diversos casos de Conciliación en Derecho.
SABIAS QUE?
Las actas de Conciliación establecidas en las Audiencias concertadas, tienen la misma valides que una sentencia Judicial. Y por ello, al establecer un acuerdo por las partes involucradas, el conciliador antes de terminar la audiencia, resalta este hecho al decir:
"El presente acuerdo hace transito a cosa juzgada y el Acta de Conciliación presta merito ejecutivo con forme lo preceptúa la Ley..."

LA CONCILIACION
"La Conciliación es un MECANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS"
- Ley 2220 de 2022.
La definición correcta, más clara y precisa que podemos encontrar sobre la conciliación extrajudicial en derecho, esta plasmada en EL NUEVO ESTATUTO DE CONCILIACION establecido en la ley 2220 del 30 de Junio del año 2022:
"La Conciliación es un Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador", "La conciliación en sus diversas modalidades, es una figura cuyo propósito es facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el dialogo y la convivencia pacifica, y servir como instrumento para la construcción de paz y tejido social".

El CONCILIADOR en derecho es abogado titulado, formado como conciliador, actuando en forma neutral e imparcial frente a las partes. Facultado para presentar formulas de acuerdo, que una vez aceptada por los interesados hace transito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo, en las mismas condiciones que las sentencias de los jueces.
EL
CONCILIADOR
QUE PODEMOS CONCILIAR?
Por disposición legal, SON CONCILIABLES TODOS LOS ASUNTOS civiles y de familia, salvo que alguna norma no lo permita; también aquellos asuntos penales y policivos que la ley autoriza, como: lesiones personales, daño en bien ajeno, abuso de confianza, hurto y demás delitos contra la propiedad privada.
CLASES DE
CONCILIACION
Según el nuevo estatuto de conciliación, la lay 2202 del 30 de Junio del 2022, en la Conciliación existen dos clases que son: La Conciliación Judicial y La Conciliación Extrajudicial, las cuales se explican a continuación, de forma clara y concisa.
* LA CONCILIACION JUDICIAL:
Como su nombre lo expresa, esta es la conciliación que se realiza dentro de un proceso judicial, es decir que puede ocurrir ante el juez que lleva el proceso, en la audiencia convocada de oficio.
* LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL:
Esta conciliación es la que se realiza antes o por fuera de un proceso judicial y es solicitada
únicamente por las partes en conflicto, en que se busca un acuerdo mutuo y que beneficie a las dos partes.
Dentro de la conciliación extrajudicial existen dos denominaciones o categorías, que aunque bien, buscan resolver los problemas de la misma forma pacifica, sus conceptos, funciones y agentes, son totalmente distintos. Estas dos categorías suelen llegar a ser confundidas para muchas personas, por eso aquí te hacemos la aclaración al respecto.
LA CONCILIACION EN EQUIDAD:
Esta es denominada en EQUIDAD, cuando es realizada por lideres comunitarios nombrados por la autoridad judicial y aplican los principios de justicia comunitaria establecida por la ley. Este conjunto de instancias y procedimientos buscan resolver de manera pacifica los conflictos de la comunidad.
LA CONCILIACION EN DERECHO:
Como lo dice la ley, "es un mecanismo de resolución de conflictos, que permite a dos o más personas resolver por si mismas sus diferencias, mediante la intervención de un tercero conciliador, el cual es un abogado titulado en derecho. Esta acción solo puede ser realizada por conciliadores debidamente inscritos en los centros de conciliación autorizados, servidores públicos facultados por la ley y defensores del consumidor financiero en algunos casos.

VENTAJAS
DE LA CONCILIACION
Las diferencias entre las personas se solucionan de común acuerdo, en un plazo máximo de 3 meses, a bajos costos, fijados por el Ministerio de Justicia. Lo pactado es de obligatorio cumplimiento, como sí fuera una sentencia judicial.
Las audiencias de conciliación se desarrollan de manera presencial, virtual o mixta, pudiéndose realizar entre las personas y/o empresas desde cualquier parte del país e incluso desde el exterior.

ACCESO A LA JUSTICIA
Es el derecho fundamental que permite a todas las personas, sin distinción ni discriminación alguna, tener las mismas oportunidades para resolver sus problemas jurídicos sin necesidad de recurrir a demandas judiciales a través de los mecanismos de conciliación prestados por los centros conciliación que cuentan con abogados facultados legalmente para ello.
LOS PRINCIPIOS DE LA CONCILIACION

LA UNION MARITAL DE HECHO
Este termino se usa cuando existe por decisión mutua y de libre acuerdo, la convivencia entre dos personas, de manera permanente, sin la existencia de un contrato matrimonial, es lo que se conoce comúnmente como la convivencia en unión libre. La unión marital de hecho y la unión libre no tienen diferencia alguna, son términos que reflejan el mismo significado.
La declaración de la existencia de la unión marital de hecho, así como la disolución de esta, se realiza mediante sentencia judicial, escritura publica o acta de conciliación ante las entidades o Centros de conciliación legalmente constituidos y autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La Declaración de la Unión Marital de Hecho se puede reconocer y validar únicamente por los compañeros permanentes, esto quiere decir que no se puede declarar la unión marital de hecho entre una persona viva y un fallecido, pero si la disolución de esta.

LA CONCILIACION
EN ACCIDENTES DE TRANSITO
Los accidentes de transito actualmente se presentan con mucha regularidad en nuestra sociedad y para brindarte una pequeña asesoría, hemos creado estos espacios en donde podrás obtener información que te beneficiará.
Pero antes debemos conocer como esta definido los ACCIDENTES DE TRANSITO, en la ley 769 del Código Nacional de Transito.
LEY 769 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO:
"Los accidentes de transito son eventos generalmente involuntarios, generados al menos por un vehículo en movimiento que causa daños a persona y bienes involucrados en él, de igual forma afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho."